Funciones:
Gobernar embarcaciones deportivas propulsadas a motor que realicen navegación fluvial y lacustre.
Limites del ejercicio de su función:
- En el Río de la Plata con los siguientes límites: Al norte de la línea imaginaria que une Punta Piedras (República Oriental del Uruguay) con la margen sur del Río Paraná Guazú; y en la franja costera determinada entre la línea de ribera y el Canal Emilio Mitre.
- En las otras zonas del Río de la Plata y en las zonas marítimas los lugares que establezca la Dependencia de Prefectura.
- Límite de eslora: 7 metros. Solo podrá navegar bajo condiciones climáticas favorables.
- Potencia Máxima 140 HP;
- Artefactos Acuáticos Deportivos sin límite de potencia.
- Profesor: Camila Nemiña