Funciones:

Gobernar embarcaciones deportivas propulsadas a motor que realicen navegación fluvial y lacustre.

Limites del ejercicio de su función:

  • En el Río de la Plata con los siguientes límites: Al norte de la línea imaginaria que une Punta Piedras (República Oriental del Uruguay) con la margen sur del Río Paraná Guazú; y en la franja costera determinada entre la línea de ribera y el Canal Emilio Mitre.
  • En las otras zonas del Río de la Plata y en las zonas marítimas los lugares que establezca la Dependencia de Prefectura.
  • Límite de eslora: 7 metros. Solo podrá navegar bajo condiciones climáticas favorables.
  • Potencia Máxima 140 HP;
  • Artefactos Acuáticos Deportivos sin límite de potencia.